Ley de Procedimiento Administrativo Común
Escribe en cada hueco el plazo correspondiente:
RECURSO DE ALZADA. PLAZOS (art. 122)
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de , si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de . Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
RECURSO DE REPOSICIÓN. PLAZOS (art. 124)
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de , si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. PLAZOS (art. 125.2)
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de actos que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, dentro del plazo de siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme
Transcurrido el plazo de desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa