Ley de Procedimiento Administrativo Común
Principios que informan la instrucción. ¿Sabrías decir cuál es cuál?
1) Simplificación (art. 72)
a) Deben acordarse en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.


2) Celeridad (art. 73)
b) Los asuntos han de despacharse por riguroso orden de incoación de los procedimientos referidos a asuntos de homogénea naturaleza.


3) Impulsión de oficio (art. 71.1)
c) La Administración debe hacer cumplir estrictamente los plazos establecidos para la realización de trámites.


4) Igualdad (art. 71.2)
d) El procedimiento administrativo se impulsa de oficio en todos sus trámites, es decir, corresponde a la Administración velar por su correcto desarrollo, respetando los principios de transparencia y publicidad.


5) Contradicción (art. 76 y 77)
e) Es necesario dotar a las personas interesadas de mecanismos que permitan refutar los argumentos jurídicos o imputaciones llevadas a cabo por la Administración en igualdad de condiciones respecto a ella en un procedimiento concreto.