Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículos 8-14. Competencias administrativas: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia.
¿Son correctas las siguientes actuaciones? ¿Detectas algún error en las alguna de ellas?
1. Un órgano de una Administración Pública ha delegado el ejercicio de una de las competencias que tiene atribuidas en otro órgano. Sin embargo, ambos órganos no son jerárquicamente dependientes.
2. Una de las funciones de la Dirección de Tráfico de una Comunidad Autónoma es autorizar e informar sobre pruebas deportivas que discurran total o parcialmente por sus vías interurbanas. En esta ocasión pasará por dicha Comunidad ni más ni menos que el Tour de Francia. Ante la transcendencia de la prueba, la Consejera de Seguridad decide avocar este procedimiento. Contra el acuerdo de avocación se ha recibido un recurso de reposición.
3. En la Diputación de Santiago de Compostela, la Jefa del Servicio de Montes se encuentra enferma, siendo su suplente hasta su recuperación el Jefe de la Sección de Caza y Pesca. Dicha suplencia no ha sido publicada en el Boletín.
4. El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, encomienda al Departamento de Educación la impartición de una serie de cursos sobre salud mental. Dicha encomienda de gestión no ha sido publicada en el Boletín.
5. Una Ministra, decide ceder la facultad de contratar en un director general. Sin embargo, este director tiene mucho trabajo y decide delegar a su vez dicha facultad. ¿Está actuando correctamente este director si no hay ley alguna que lo autorice expresamente?